Intercultural del Vallés fem país

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jueves, 28 de abril de 2011

LEY DE EXTRANGERIA " REAGRUPACION "

Continuando con la serie de conferencias que desde el consulado de Colombia en Barcelona se realizan y que vienen a ilustrarnos con temas de interés para todos.
El día de ayer se trato un tema por demás de mucho interés para no solo los colombianos que tuvimos la posibilidad de asistir, sino también para las personas de otras nacionalidades que también estaban. Ecuatoriano, Argentinos, Venezolanos, y Españoles también que debido a sus vinculos familiares con Colombianos se presentaron buscando conseguir ese destello de luz para sus ya complicados tramites de reagrapación. La persona encargada de brindarnos dicha conferencia fue la señora, Monserrat Domindo. Directora de extranjería de la calle Murcia.

Temario:
Reagrupaciones extracomunitarios
Reagrupaciones para comunitarios

 Aquí la señora Monserrat Domingo comienza su explicación de los diferentes tramites y requisitos que debe de aportar la persona que se acerca por la oficina de extranjería de la calle Murcia buscando traerse a alguno de sus familiares.
Comienza esta explicando cuales son esas respectivas personas que se pueden beneficiar de este tipo de tramites.
Para los no comunitarios:
  1. Esposo o esposa.
  2. Hijos menores de 18 años.
  3. Ascendientes ( padres o suegros ).
Requisitos:
  • Tener un año de residencia y un año mas de estar acá o lo que seria algo así como un mínimo de dos años de residencia legal.
  • Demostrar que posee medios económicos
  • Informe de habitatge.

 Se hace una explicación bastante detallada dado el alto índice de inquietudes por parte de los asistentes, pero Montserrat siempre hace énfasis que una cosa es el informe que ellos desde su oficina realizan y otra cosa es el criterio que desde el consulado en origen deciden.
Cosa que abre un gran debate, porque entre las personas existen muchos que desde ya hace algún tiempo vienen realizando todo este tipo de tramites y solo se encuentran con graves problemas en la embajada en Colombia, hecho este que demuestra la poca viabilidad de dicha ley y de su cumplimiento legal por parte de los funcionarios que representan al país de residencia de los interesados.
Reagrupante con targeta de residencia permanente, puede reagrupar a sus padres mayores de 65 años, pero debe de tener claro y siempre se hace incapie en que todo radica en el criterio del funcionario en origen y el decide si acepta la documentación o la rechaza, esto aunque en destinación se haya dado el visto bueno a todos los tramites.

 Nicolás Lozano, Periodista y amigo que de igual forma dado su trabajo, y vinculación plena con las comunidades Afro Colombianas  se ha interesado en la información brindada desde esta oficina por la señora Montserrat.
 Con el nuevo reglamento, se  acepta igual la pareja de hecho para de igual forma poderse realizar procesos de reagrupación, pero en este apartado existe un gran vació jurídico porque en España no existe un registro que acredite la existencia de estos datos, y en Colombia y muchos países mas tampoco. Así pues que usted mira como lo hace.
Hoy por hoy los informes de habitatge son competencia de la generalitat y esta a su vez marcara las instrucciones y directrices a seguir para su gestión, aunque es de entrever que las visitas serán realizadas por los tecnicos respectivos de cada ayuntamiento.
Después de dicho informe se cuenta con dos meses desde su expedición para las gestiones del visado en origen, OIGASE bien y de carácter urgente que si deja que este plazo vensa  deberá de repetir todo el tramite.
A las personas reagrupadas y como gran avance de esta nueva ley se les otorga la misma vigencia de la targeta del que agrupa, esto no quiere decir que si el reagrupante tiene una targeta de residencia permanente al reagrupado igual se le de targeta de residencia permanente. Un reagrupado no puede reagrupar hasta no contar con una targeta independiente.
 Reagrupaciones para comunitario, uno de los temas que contaba con mucho interés, porque muchos de los asistentes son personas ya con nacionalidad Española. Desde la fecha del 3 de noviembre de 2010, de igual forma se acepta la pareja de hecho como reagrupable, pero como hablamos partes atrás existe el mismo vació jurídico por la inexistencia del registro, se hace la explicacion porque en Alemania si que existe este tipo de registro y si alguna persona residente en España es pareja de hecho con Alemán la presentación de dicho informe es valido para recibir la targeta de familiar de comunitario.
Hijos menores de 21 años y de igual forma si es mayor de 21 años si el comunitario acredita que este lo mantiene.
Los tramites de reagrupacion para los comunitarios son mucho menos engorrosos y aunque aun en este apartado se debe sortear las incidencias de origen, muchas veces lo que lo dificulta es el mismo desconocimiento de la LEY misma
 Fueron muchisimas las personas que se hicieron presente para conocer un poco mas de este apartado de la nueva LEY DE EXTRANJERÍA.
Desde el consulado se hace la invitación a que todas las personas sigan estando interesados por este tipo de conferencias y de igual forma la cónsul Juana Ines Diaz Tafur aprovecha para despedirse, porque en el transcurso de un mes dejara de ser la cónsul de Colombia en Barcelona.

Algunos de los asistentes a la conferencia, Juana Ines Diaz Tafur, Cónsul de Colombia, Nicolás Lozano, Periodista, Joaquín Segura Moncada, Asesor, Julio Mariño Bravo, Informático y Mauricio Norena Fory, Asociació Intercultural del Valles.


Muchas gracias por la invitacion y de igual forma gracias a todos los asistentes

Mauricio Noreña Fory
Asociació Intercultural del Valles
Generando nuevos canales de comunicació

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